Libertad de Representación
Un Procurador puede encargarse de un asunto únicamente por mandato expreso de su representado o como consecuencia de designación colegial. Pero también tiene plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal sin necesidad de justificar su decisión y en cualquier fase del procedimiento.
Pese a esta libertad de representación, debe cumplir las designaciones colegiales para la prestación de los servicios de representación gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras de los servicios, en los estatutos y en las normas corporativas.
Documentación
La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, sin posibilidad de retención aún cuando existan cantidades pendientes de cobro por derechos o suplidos.
Un procurador que cese en la representación deberá entregar al cliente la documentación que obre en su poder, aunque está autorizado a conservar copias de la misma.
Asesoramiento
El Procurador ofrecerá al cliente sus conocimientos y experiencia, dedicación necesaria para el estudio y buena realización de los trabajos encargados, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.
La información al cliente sobre las actuaciones profesionales del Procurador se deben realizar empleando un lenguaje claro y comprensible, haciendo esto extensible a las resoluciones que fueran relevantes según su criterio técnico.
Presupuesto de servicios
El procurador informará a los destinatarios de sus servicios, antes de la celebración del contrato o prestación del servicio el coste estimado de su intervención y la forma de pago. Si fuera solicitado, se pondrá a su disposición un presupuesto suficientemente detallado, para lo que se pueden usar los formularios de nota de encargo elaborados por el Colegio.
El procurador está obligado a rendir cuentas al cliente de los servicios prestados, con especificación de las cantidades percibidas de éste y precisión de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados, con mención expresa del artículo aplicado del arancel de derechos vigente.