Presentando Documentos

El Código del Procurador – Relación con Clientes

Libertad de Representación

Un Procurador puede encargarse de un asunto únicamente por mandato expreso de su representado o como consecuencia de designación colegial. Pero también tiene plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal sin necesidad de justificar su decisión y en cualquier fase del procedimiento.

Pese a esta libertad de representación, debe cumplir las designaciones colegiales para la prestación de los servicios de representación gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras de los servicios, en los estatutos y en las normas corporativas.

Documentación

La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, sin posibilidad de retención aún cuando existan cantidades pendientes de cobro por derechos o suplidos.

Un procurador que cese en la representación deberá entregar al cliente la documentación que obre en su poder, aunque está autorizado a conservar copias de la misma.

Asesoramiento

El Procurador ofrecerá al cliente sus conocimientos y experiencia, dedicación necesaria para el estudio y buena realización de los trabajos encargados, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.

La información al cliente sobre las actuaciones profesionales del Procurador se deben realizar empleando un lenguaje claro y comprensible, haciendo esto extensible a las resoluciones que fueran relevantes según su criterio técnico.

Presupuesto de servicios

El procurador informará a los destinatarios de sus servicios, antes de la celebración del contrato o prestación del servicio el coste estimado de su intervención y la forma de pago. Si fuera solicitado, se pondrá a su disposición un presupuesto suficientemente detallado, para lo que se pueden usar los formularios de nota de encargo elaborados por el Colegio.

El procurador está obligado a rendir cuentas al cliente de los servicios prestados, con especificación de las cantidades percibidas de éste y precisión de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados, con mención expresa del artículo aplicado del arancel de derechos vigente.

Sobre el autor

Ana María Cano Bautista

Su Procuradora en los Tribunales de Jaén. Colegiada nº 359 en el Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén, desde 16/3/2007.

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